Sentencia pionera que reconoce la custodia compartida de un animal

Sentencia pionera que reconoce la custodia compartida de un animal

Un animal, al igual que una persona, puede tener -en su caso- más de un dueño. O, dicho en lenguaje jurídico, una pareja puede ser «copropietaria», de su mascota. Por lo tanto, nada impide que, ante una ruptura, una mascota pueda seguir viviendo con sus dueños con una custodia compartida, ya sea por un acuerdo de palabra, como si lo decreta un juez a golpe de sentencia.

Y esta última posibilidad ha sido una realidad por primera vez en la provincia de Girona con una sentencia que ha impuesto una custodia compartida de un perro que una pareja adoptó al iniciar una relación que al cabo de un tiempo se rompió.

«Habíamos adoptado el perro entre ambos en una asociación, y habíamos compartido los gastos», explica la denunciante a Diario de Mallorca. Los problemas comenzaron cuando la pareja se separó. Aunque habían quedado de palabra que cada semana uno de los dos se haría cargo, y así alternaron durante un año, llegó un momento que esto se acabó.

«Me dijo por escrito que no quería dejarme más el perro, y entonces interpuse una denuncia. Yo podía demostrar que me había hecho cargo de los gastos del animal y también constaban mis datos en los papeles de adopción, aunque iba a nombre de él porque no pude estar allí el día de la adopción».

Así pues, después de hacer una búsqueda por internet para buscar otros precedentes -hay algunos casos de éxito-, se convenció y «finalmente me lancé, aunque iba un poco perdida y no tenía claro que lo pudiera conseguir», subraya.

Ni una propiedad ni una persona

Así lo señala Mariem Hassan, abogada que ha llevado el caso de éxito:

«La legislación no considera las mascotas como personas, sino que tienen la consideración de propiedad, como parte del mobiliario de una vivienda. Es como si discutiéramos la propiedad de un piso entre dos personas».

«En este aspecto aún queda por avanzar, pero el juez en este caso concedió a mi clienta una custodia compartida, con cambio de turno cada 15 días», manifiesta. Además, a fin de hacer cumplir la entrega del animal, un juez puede llegar a autorizar una entrada en una vivienda si una de las partes se niega.

¿Y por qué no había habido antes ningún juez que otorgara una custodia compartida por una mascota?

«Se trata de una inversión económica a la que se añade la contratación de un abogado, y a veces a la gente le da pereza», especula Hassan para responder a esta pregunta. «No es, además, una cuestión que tenga una resolución rápida, y mucha otra gente preferirá no pelearse».

Este fenómeno, sin embargo, podría ser cada vez más típico. Así lo manifiesta la denunciante, que quiere hacer visible un éxito que en un futuro tal vez servirá a más personas.

«Hay muchos casos de parejas que optan por adoptar animales, y esa ruptura puede derivar en problemas en la custodia y titularidad del animal. Aún así, ha sido un proceso complicado».

Hassan coincide que ha sido un proceso «muy largo y hemos tenido que insistir en el juzgado para que la otra parte se negaba a cumplir las resoluciones judiciales».

El procedimiento se inició en diciembre de 2019 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de la Bisbal, y se ha alargado durante más de un año.

Sentencia firme

Los términos de la sentencia son claros: se discutía si el perro era copropiedad de la pareja, y por lo tanto si la denunciante podía acogerse a su petición de custodia compartida. El juez de primera instancia ha determinado que la documentación aportada por la demandante ha demostrado que tanto ella como su ex pareja eran «copropietarios» del perro, una tesis que refuerza el hecho de que la adoptaran al inicio de la relación.

«Es lógico que, si la demandante no pudo estar allí el día de la adopción, el demandado hiciera constar sólo su nombre, pero actuando en nombre de los dos», subraya la sentencia.

También se avala que ambos se han hecho cargo de los gastos de la mascota. Por ello, el juez ha declarado la propiedad «común y uso compartido del animal cada quince días, con entregas los viernes», en este caso. La sentencia se recurrió, pero la Audiencia de Girona la ratificó, denegando las alegaciones «no fundamentadas» de la otra parte.

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