Los condenados del Procés no tendrán que cumplir la mitad de la pena para acceder a permisos
Sobre los permisos penitenciarios, la sentencia rechaza la petición de la Fiscalía al entender que no hubo rebelión, y sí sedición, y deja en manos de las Instituciones Penitenciarias de la Generalitat la concesión de permisos a los condenados.
La sentencia que condenará a los dirigentes del Procés por sedición y malversación de fondos públicos no acoge la petición de la Fiscalía de que se les aplique el artículo 36.2 del Código Penal, que faculta a los tribunales para impedir el acceso de los condenados al régimen penitenciario abierto o tercer grado antes de haber cumplido al mitad de la pena impuesta.
La Fiscalía solicitó al Supremo que la sentencia estableciese ese obstáculo legal al tercer grado el pasado 29 de mayo.
Fue la principal novedad de la propuesta acusatoria final de los fiscales del Supremo, que mantuvieron todos los hechos y cargos que reflejaron en su escrito de acusación provisional.
El Código Penal permite al tribunal decretar que la clasificación de un condenado en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena en los supuestos en que ésta es superior a cinco años.
La ley lo introdujo de forma obligatoria para todas las condenas superiores a cinco años de cárcel, en 2003 con el gobierno del PP.
Una nueva reforma aprobada en 2010, con el gobierno del PSOE, flexibilizó la norma y sustituyó la aplicación preceptiva por una decisión facultativa del tribunal.
Los condenados del Procés no tendrán que cumplir la mitad de la pena para acceder a permisos