La justicia vasca tumba el certificado Covid para ocio nocturno y restaurantes
Restaurante Markina

La justicia vasca tumba el certificado Covid para ocio nocturno y restaurantes

El gobierno vasco no podrá exigir el certificado Covid para entrar en los locales de ocio nocturno y en los restaurantes con comedores para más de 50 personas.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado la autorización que había pedido el gobierno de Iñigo Urkullu mientras Euskadi tenga una incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes en 14 días (ahora la tiene de 300).

La decisión se ha acordado por dos votos a uno. Aunque admite recurso al Supremo, el ejecutivo de Vitoria avanzó que no dará ese paso, aunque mostró «sorpresa e incomprensión» por la resolución de los jueces.

El Departamento de Salud vasco alerta de que «Euskadi no puede esperar» a que se llegue a niveles que comporten «alta presión en los hospitales y las UCI y una cifra de personas difuntas creciente».

El gobierno admite que la situación de ahora no es la de las otras oleadas, pero defiende que la medida pretende evitar que empeore y se pueda «comprometer el sistema». Ante el argumento de que el 90% de la gente está vacunada, el ejecutivo vasco replica que quiere activarse el pasaporte Covid para «evitar» que el 10% que no lo ha hecho condicione la inmensa mayoría que sí.

Los argumentos del TSJPV contra el certificado Covid

El gobierno vasco había pedido permiso para exigir el certificado para entrar en comedores de restaurantes gran capacidad, discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales y karaokes. En los pubs y bares de horario nocturno quería exigirse a partir de las 10 de la noche.

Una medida como ésta ya está en vigor –con distintos matices– en Catalunya, Baleares y Galicia.

Sin embargo, el tribunal vasco entiende que no queda justificada, porque no la ve necesaria ni proporcionada.

La resolución advierte que la exigencia limita derechos fundamentales y argumenta que «por muy loable que sea, el fin no justifica los medios cuando se vive en un estado de derecho».

Los jueces consideran que no sólo se ven afectados la igualdad y la intimidad, como dice la petición, sino también el derecho de reunión (el tribunal avisa de que podría afectar a las celebraciones de Navidad) y el derecho a la libertad ambulatoria, porque son establecimientos públicos donde en principio debe poder acceder todo el mundo.

También ven perjudicadas la libertad de expresión y creación artística, como por ejemplo en los karaokes:

«Incluso, en la medida en que en estos establecimientos se desarrolla la vida social del individuo, personal y colectivamente según los casos, se puede afectar al libre desarrollo de la personalidad.»

Los jueces también alegan que en la demanda se habla de unas cifras de contagios (incidencia de 184) sin especificar por municipios y dicen que «no se justifica que deba aplicarse la misma medida de manera uniforme a todo el País Vasco».

Otro argumento es que la presión hospitalaria no es alta y que el porcentaje de vacunados supera el 90%.

La resolución también destaca la «incongruencia» que se pida el certificado a los clientes, pero no a los titulares y trabajadores de los locales. O que se permita el acceso a los locales «donde se focaliza el riesgo de contagiarse» a los menores de 12 años, aunque no están vacunados y que el gobierno vasco les señala como principal factor de contagio.

«La ausencia de fundamento parece más clara porque se permite entrar, no sólo a quienes pueden contagiar, sino precisamente el grupo de edad más proclive a que estos contagios se produzcan y se impone la restricción del derecho, no a ellos, sino a más del 90% de la población ya vacunada», concluyen.

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