Guía de actuación para un ERTE por causas de fuerza mayor debido al coronovirus

Guía de actuación para un ERTE por causas de fuerza mayor debido al coronovirus

La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (UATAE) han hecho llegar a Timis Local News una guía para que los autónomos puedan guiarse acerca de como presentar un Expediente de Regulaicón de Empleo Temporal (ERTE).

¿Qué es un ERTE?

Se trata de un Expediente de Regulación de Empleo de carácter temporal y que supone la obligatoria reincorporación de los trabajadores afectados a su puesto de trabajo una vez finalicen las condiciones que lo propiciaron, respetando las condiciones existentes previamente.

El autónomo o empresa que lleve a cabo un ERTE puede:

  • Suspender temporalmente los contratos de trabajo. Se trata de una suspensión temporal y no de un despido, por lo que no existe obligación de indemnizar. Durante el periodo de suspensión, el trabajador continúa formando parte de la plantilla y computando a efectos de antigüedad.
  • Reducir la jornada de los trabajadores. Esta reducción de jornada debe ser de al menos el 10% y hasta un límite del 70%.

¿Quién puede tramitar un ERTE?

El ERTE puede ser utilizado por cualquier autónomo o empresa, con independencia del número de trabajadores que tenga en plantilla y del número de afectados.

¿Qué duración puede tener un ERTE?

La duración de este instrumento dependerá siempre del tiempo que se mantenga la causa alegada, pero en todo caso tendrá carácter temporal y existe la obligación de reincorporar a los trabajadores a su finalización.

¿Cómo se tramita?

El procedimiento a seguir para la tramitación del ERTE por fuerza mayor por Coronavirus son los siguientes:

  • Comunicación a los trabajadores afectados y, en caso de que exista, a la representación legal de los mismos.
  • Solicitud ante la Autoridad Laboral, mediante la remisión por parte de la empresa de un informe relativo a la vinculación entre las medidas propuestas y las medidas gubernativas adoptadas, acompañado de la documentación acreditativa. Junto a este informe, se deberá entregar copia de la comunicación a los trabajadores afectados.
  • La Autoridad Laboral deberá dictar una resolución en un plazo máximo de 5 días.
  • Trasladar la resolución a los trabajadores.

¿Cómo acreditar la fuerza mayor?

Se entiende la existencia de fuerza mayor cuando las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia de la crisis del Coronavirus, incluida la declaración del estado de alarma, sean causa directa de pérdidas de la actividad, impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, entre otros.

En particular, se considera que existe fuerza mayor en los siguientes casos:

  • ✔ Restricciones en el transporte público.
  • ✔ Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • ✔ Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla.
  • ✔ La adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la
    autoridad sanitaria.

La fuerza mayor debe acreditarse con cualquier medio de prueba que la empresa estime oportuna.

Si el cierre del negocio se debe a una medida de restricción adoptada por la Administración, se hará referencia al Real Decreto que lo ordene y se aportará documento acreditativo de que la actividad desarrollada por el trabajador autónomo o la empresa es una de las afectadas por la restricción.

Es importante acreditar que la causa directa del cese o disminución de la actividad viene derivada de la pandemia por Coronavirus.

¿Ante qué Autoridad Laboral debo tramitar el expediente?

  • Cuando el ERTE afecte a centros de trabajo de una única Comunidad Autónoma, tendrá la consideración de Autoridad Laboral para la tramitación del expediente la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma que corresponda o el órgano que designen al efecto.
  • Cuando el centro de trabajo se encuentre en las ciudades de Ceuta y Melilla, serán competentes los Delegados del Gobierno.
  • Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, el órgano competente será el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Qué documentación debo entregar a la Autoridad Laboral?

– Solicitud de ERTE.

Memoria explicativa de las causas de la decisión.

  • Informe relativo a la vinculación entre las medidas propuestas y las medidas gubernativas adoptadas por COVID-19.
  • Toda la documentación acreditativa que se considere necesaria.
  • Comunicación a los trabajadores y, en su caso, a su representación legal.

¿Qué debe hacer la autoridad laboral?

La Autoridad Laboral debe constatar la fuerza mayor alegada por el trabajador autónomo y puede solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque no es preceptivo.

Por último, debe emitir resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud.

¿Qué debo hacer una vez cuente con la resolución?

La resolución debe ser comunicada a los trabajadores y, en su caso, a su representación.

¿A partir de qué fecha tendría efectos el ERTE?

En caso de que la resolución sea positiva, el ERTE surtiría efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

¿De qué manera afecta a los trabajadores?

  • En caso de suspensión de contrato: el trabajador tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo, aun cuando no acredite haber cotizado durante el periodo de carencia exigido. Además, la percepción de la prestación no computa ni reduce los periodos de derecho a la prestación cuyo derecho ya ha generado el trabajador.
  • En caso de reducción de jornada: el trabajador tendrá acceso a la prestación por desempleo en la misma proporción que la reducción de jornada establecida.

¿Qué derechos mantienen los trabajadores?

  • Antigüedad: El periodo de duración del ERTE sigue computando a efectos de antigüedad y los trabajadores tienen derecho a su reincorporación, una vez cese la causa que ha dado lugar al mismo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos que venían ostentando.
  • Salario: en caso de reducción de jornada, tienen derecho a percibir la proporción del salario correspondiente a la jornada efectiva realizada.
  • Vacaciones: el trabajador no pierde en ningún caso su derecho a vacaciones, aunque durante el tiempo que dure la suspensión no genera el derecho a disfrutar más días de vacaciones. Además, en caso de que se trate de una reducción de jornada, la remuneración de las vacaciones que disfrute durante el periodo se verá reducida en la misma proporción que el salario.
  • Pagas extraordinarias: el trabajador genera el derecho a las pagas extraordinarias durante el tiempo que dure la reducción de jornada, pero también se verán reducidas en la misma proporción.
  • Indemnización: dado que no se trata de un despido, sino de una suspensión de contrato, el trabajador no tiene derecho a indemnización.

¿Tengo que seguir cotizando por los trabajadores?

El trabajador autónomo estará exonerado de cotizar por aquellos trabajadores que tengan suspendidos sus contratos. Sí estará obligado a cotizar por los trabajadores afectados por una reducción de jornada, únicamente en la misma proporción que la jornada efectivamente realizada.

Esta exoneración será del 100% para autónomos y PYMES con menos de 50 trabajadores y del 75% si tienen 50 o más trabajadores.

Solicitud ERTE

Solicitud de suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por causas de fuerza mayor

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