El TS revoca el artículo 100.2 otorgado a Forcadell y revisará la situación de los otros presos
El Tribunal Supremo decidirá sobre la aplicación del artículo 100.2 a los presos independentistas y ha revocado el que otorgó la Junta de Tratamiento de Mas d’Enric a la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell.
También establece que los recursos del fiscal suspenderán automáticamente los permisos.
Así lo ha decidido el alto tribunal, que establece que debe ser el tribunal que emitió la sentencia del 1-O lo quien debe resolver los recursos.
En cuanto al de Forcadell, se ha pronunciado después de que el juzgado de vigilancia penitenciaria de Lleida abriera la puerta a enviar la cuestión al Supremo, que ahora le deniega el 100.2 por falta de justificación.
Además, avisa que el 100.2 no puede «esconder excarcelaciones propias del tercer grado».
Supremo ha estimado el recurso de apelación de la fiscalía y ha revocado el auto del juzgado de vigilancia penitenciaria que ratificó la aplicación del 100.2 a Carme Forcadell aprobado por la junta de tratamiento de Mas d’Enric.
La expresidenta del Parlament fue trasladada después a Wad Ras, y su junta le aplicó otro 100.2.
El alto tribunal considera que no existe conexión entre el programa de tratamiento aprobado por Mas d’Enric, que incluye tareas de voluntariado y acompañamiento a un familiar fuera de la prisión, y el proceso de reinserción de Forcadell.
Esto, a su juicio, hace «injustificable» que pueda salir en aplicación del 100.2 sin haber cumplido ni una cuarta parte de la condena, remarca.

Pero además, el Supremo se declara competente para pronunciarse sobre los recursos de apelación que se presenten para la aplicación del 100.2 a los presos independentistas.
La decisión del tribunal «decide con carácter definitivo qué órgano jurisdiccional debe asumir la competencia funcional para resolver los recursos que se susciten» a raíz de la aplicación del 100.2, remarca, al tiempo que provoca la aplicación del efecto suspensivo en los recursos de la fiscalía, en aplicación del apartado 5 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así pues, será el Supremo quien decida si mantiene o anula el 100.2 y los recursos de la fiscalía paralizarán la ejecución de los permisos.
Los magistrados argumentan que el artículo 100.2 del reglamento penitenciario afecta al modelo de ejecución de la pena, por lo que creen que debe pronunciarse el órgano sentenciador.
El TS revoca el artículo 100.2 otorgado a Forcadell y revisará la situación de los otros presos