Condenan al Banco Santander a indemnizar por acciones del Popular

Condenan al Banco Santander a indemnizar a un matrimonio por acciones del Popular de 450.000 euros

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid ha condenado al Banco Santander a devolver 450.000 euros a un matrimonio que compró acciones de Banco Popular, considerando que tiene derecho a una indemnización por la defectuosa información dada sobre la situación de la entidad bancaria en el proceso de compra.

En su sentencia, el Juzgado indica que «no existiría un derecho de indemnización por la amortización de la acción, pero sí por la defectuosa información dada sobre la situación de la entidad bancaria durante el proceso de compra, especialmente en cuanto a las responsabilidades para el folleto o de la emisión que establece la Ley de Mercado de Valores».

Respaldándose en el criterio mayoritario sentado por las audiencias provinciales, el Juzgado afirma que las cuentas de Banco Popular del año 2016 no reflejaban la imagen fiel de la compañía.

La jueza ha estimado la acción de indemnización ejercitada en el escrito de demanda y ha condenado a Banco Santander a abonar la cantidad de 448.041,77 euros, más intereses legales y costas. La resolución no es firme y se puede recurrir a la Audiencia Provincial de Madrid.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea propuso en un escrito que quienes compraron acciones de Banco Popular no pudiesen pedir al Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta, aunque sus conclusiones no son vinculantes.

Otras sentencias

Ya en mayo de 2020 hubo una sentencia condenatoria que obligaba a devolver el importe de las acciones a la que siguió otra sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, en la que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Azpeitia anuló la compra de derechos y acciones del Popular y condenó al Santander a devolver 50.000 euros a un vecino de Zarautz.

Asimismo, el juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia dictó una sentencia en octubre del pasado año estimando la nulidad por vicio en el consentimiento de cuatro contratos de obligaciones subordinadas de Banco Popular suscritos en 2014 y 2015 en el mercado secundario. La sentencia condena al banco a devolver 202.009,93 euros a un vecino de la capital guipuzcoana.

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