¿Quién tiene derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad?

¿Quién tiene derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, CATA?

Para dar respuesta a las dudas que genera el cese de actividad respecto a la prestación extraordinaria por el estado de alarma debido al coronavirus, hemos creado un FAQ con todas las dudas.

Esto ayudará a resolver las incógnitas en el ámbito del Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos.

¿Sobre qué normativa se regula la prestación extraordinaria de cese de actividad?

La normativa aplicable es tanto el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como los RD 463/2020 y RD 465/2020).

Completados con el Criterio 5/2020 sobre la aplicación del Artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020.

¿Quién puede solicitar la prestación?

Cualquier autónomo/a, incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, que cumpla con los principales requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia del RE Mar en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. El aplazamiento deberá ser anterior al 14 de marzo de 2020 para considerarse al corriente de pago.
  • Que la actividad se haya suspendido o se haya visto reducida su facturación al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud. en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación al menos un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

En el caso de actividad reducida su facturación al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud, ¿Cuál es periodo de seis meses para realizar la media?

 

El periodo sobre el que comparar la facturación del mes anterior a la fecha de la solicitud es el periodo comprendido entre septiembre de 2019 y febrero de 2020.

¿Es necesario que me dé de baja en mi actividad?

No, no es necesario que te des de baja de tu actividad

  • Para aquellos cuya actividad se haya visto suspendida por el RD 463/2020 (declaración del estado de alarma) y el RD 465/2020 no es obligatorio darse de baja en su actividad económica tanto en Hacienda (modelos 036 o 037) como en la Tesorería General de la Seguridad Social para que le sea de aplicación lo regulado en el artículo 17 del RDL
    8/2020, estando exento de cotizar en este periodo.
  • Para los autónomos que tienen que justificar disminución de al menos el 75% de facturación, será obligatorio mantenerse en alta en la TGSS y en Hacienda, estando igualmente exentos de cotizar en ese periodo.

¿Es necesario estar cotizando por el CESE para poder acceder a esta prestación?

No, no es necesario que tengas la cobertura por cese de actividad.

Para cobrar la prestación no es necesario que el autónomo haya cotizado por la prestación ordinaria de Cese de Actividad recogida en la Ley General de la Seguridad Social y la normativa de aplicación.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación no hay carencia, por tanto no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Debo seguir ingresando las cotizaciones?

La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además se le tendrá por cotizado, y no reducirá los periodos de percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

No será obligatorio que el trabajador autónomo realice las cotizaciones durante el período en que esté percibiendo la prestación económica extraordinaria.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%.

¿Cuánto supone esta prestación?

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la media de la base reguladora durante esos 12 meses, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Por tanto el devengo de la prestación económica comprenderá del periodo de 30 días naturales desde el 14/03/2020 hasta el 13/04/2020.

¿Qué plazo se tiene para solicitar la prestación?

El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor, por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas.

¿Cuándo se realizará el pago de la prestación?

De acuerdo con la última información que se maneja en coordinación con la Seguridad social, los pagos se realizarán en la semana del 13 de abril.

Por supuesto, una vez normalizada la actividad tras la suspensión del estado de alarma, el autónomo en ningún caso debe reintegrar lo percibido por esta prestación salvo que se determine posteriormente que dicha prestación ha sido percibida indebidamente.

¿Cómo he de presentar la solicitud?

La solicitud ha de presentarse por los medios telemáticos puestos a su disposición y que están informados en nuestra página web. Se admite tanto el envío de la documentación en formato pdf por correo electrónico como la tramitación on line a través del formulario habilitado en nuestra página web.

¿Necesitaré certificado digital para acceder al formulario on line?

No necesita disponer de certificado digital ni de firma electrónica. Para el acceso al formulario on line deberá acreditarse con esto 3 datos personales, en base a los que quedará acreditada su identidad como trabajador autónomo:

  • DNI
  • NASS (Número de afiliación a la Seguridad Social). El NASS lo podrá localizar en su tarjeta sanitaria o a través de su gestoría.
  • Fecha de nacimiento

¿Es incompatible la prestación de incapacidad temporal con la prestación extraordinaria de cese de actividad?

Si, la percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

¿Y si causo alta médica antes de finalizar el estado de alarma, ¿podré solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad?

Podrás solicitar la prestación una vez tengas el alta médica del proceso de Incapacidad Temporal y sólo percibirás la prestación por los días siguientes a la fecha de alta médica y hasta el 13 de abril de 2020, dado que es un mes de prestación, de 14 marzo a 13 de abril)

¿Es incompatible la pensión de viudedad con la prestación extraordinaria de cese de actividad? ¿Y la jubilación parcial?

Ambas prestaciones son compatibles con la prestación extraordinaria de cese de actividad.

En caso de pluriactividad ¿tengo derecho a solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad?

La situación de pluriactividad (estar dado de alta como Autónomo y también como cuenta ajena) es compatible con la prestación extraordinaria de cese de actividad, a no ser que se encuentre en situación de ERTE.

¿Se puede incluir en el ERTE a un trabajador en situación de Incapacidad Temporal con anterioridad a este?

Si, aunque el contrato ya se encuentre suspendido por la situación de IT, deberá incluirlo igualmente en la relación de trabajadores afectados por el ERTE para poder bonificarse la cotización empresarial de este, pero el abono de la prestación seguirá en pago delegado por la empresa.

¿Qué documentación es necesaria para acreditar la reducción de la facturación y cuándo he de presentarla?

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través dela copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

No es necesario aportar esta documentación en el modelo de solicitud oficial. Bastará con aportar la declaración responsable por la declara bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos para el acceso al derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad y que pone a disposición de la Mutua la documentación que se requiere en esta solicitud para acreditar que, durante el mes anterior a la fecha en que solicito la prestación, la facturación por su actividad o por la actividad de la empresa para la que presta servicios (como administrador, socio, TRADE, colaborador familiar, etc.) se ha reducido al menos en un 75% en relación con la del promedio mensual del período de septiembre de 2019 a febrero de 2020.

Entonces, ¿Qué documentos deberán estar a disposición de la Mutua en caso de que me sean requeridos con posterioridad al pago de la prestación?

Son los siguientes documentos:

  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
  • Certificado de TGSS de estar al corriente de pago 3.
  • Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
  • Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
  • Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
  • Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.

¿Qué actividades se han suspendido con la declaración del estado de alarma?