Guía sobre las VTC

Guía sobre las VTC vehículos de arrendamiento con conductor

REGULACIÓN DE LA MATERIA

Guía sobre las VTC. Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio),

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre).

Orden Ministerial 36/2008, de 9 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero de 2008).

Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).

BARRERAS DE ENTRADA AL MERCADO

Se han introducido barreras de entradas para limitar la competencia:

1º Habrá como máximo 1 VTC por cada 30 Taxis en cada Comunidad Autónoma (art. 181.3)

2ºLas VTCs no podrán recoger viajeros sin contrato previo, debiendo llevar a bordo la hoja de ruta diaria (art. 182.1).

3º La flota mínima para VTCs serán 7 licencias, es decir si hoy compramos 1, no podremos utilizarla hasta reunir las 6 restantes. (art. 181)

*Esta normativa se aplicará desde su entrada en vigor, no estando afectos a ella los que tuvieran menos licencias previamente.

PRECIOS

Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las correspondientes empresas deberán tener a disposición del público folletos o listas impresas en las que se indiquen los que apliquen en los locales en que realicen el arrendamiento. Por tanto, los que libremente fijen las partes (art. 182.3).

VEHÍCULOS

No deben llevar signos distintivos, si bien la Comunidad de Madrid actualmente deben ir identificados con una pegatina con el escudo de la propia CAM. También se prevé poner matriculas azules a VTCs  y taxis sin haber determinado fecha aún.

La empresa podrá disponer en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario del resto de vehículos que, en su caso, pretenda adscribir a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones de arrendamiento con conductor, no tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, y deberán reunir, sin perjuicio de cualesquiera otras que supongan una mejora de sus condiciones, las siguientes características:

a)Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).

b)Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.

No será necesario el cumplimiento de las exigencias contenidas en las dos letras anteriores cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.

Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación.

No obstante, no existirá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

LUGAR PRESTACIÓN SERVICIO

Debe ser la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización, considerándose que no es así cuando se presten en otras el 20% o más de los servicios.

OBLIGATORIEDAD AUTORIZACIÓN

Para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor será precisa la obtención de una Tarjeta de Transporte (VTC), para cada vehículo, de acuerdo con el ROTT.

DOMICILIO AUTORIZACIONES

Las autorizaciones deberán estar domiciliadas en el lugar en que lo esté el permiso de circulación de los vehículos a los que se hallen referidas.

ÓRGANO COMPETENTE

El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor se realizará para la expedición de las autorizaciones de transporte discrecional interurbano en el lugar en que aquéllas hayan de estar domiciliadas. (Comunidades Autónomas).

CONDUCTORES VEHÍCULOS

-Dos conductores por cada tres autorizaciones

-Un conductor adicional cuando la división del número de autorizaciones entre tres, arroje un resto superior a uno.

-Conductores en posesión del permiso de conducir. (antes del 1 de Enero de 2016, también del BTP, modificación Reglamento General de Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real Decreto  que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponerla es el 31 de diciembre de 2015.)

-Contratados a jornada completa y afiliados con régimen de alta en la Seguridad Social.

-Podrán computarse como conductores, el titular de la autorización y sus familiares en primer grado.

-Cuando el titular sea una persona jurídica, la persona que ostente la propiedad de, al menos, el 20 por ciento de su capital social con los requisitos exigidos.

DOCUMENTACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor otorgadas conforme se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas de la clase VTC, en las que se especificará su titularidad, domicilio, vehículo al que estén referidas y demás circunstancias de la actividad que se determinen por la Dirección General de Transportes por Carretera.

VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

La validez de las autorizaciones quedará condicionada a la constatación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento. Dicha constatación se llevará a cabo bienalmente por el órgano administrativo que haya realizado el otorgamiento.

Transcurrido el plazo de visado se considerarán caducadas, si tras esa caducidad el número de vehículos no alcanza el mínimo exigido, la caducidad afectará a la totalidad de autorizaciones de la empresa.

CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR

El arrendamiento de los vehículos con conductor deberá contratarse previamente a la realización del servicio, debiendo llevarse a bordo del vehículo la hoja de ruta.

El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.

En ningún caso podrán los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la hoja de ruta regulada en el artículo 24 debidamente cumplimentada, salvo que se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.

HOJA DE RUTA

A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.

En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes.

Contrato

A nombre del titular, bien confeccionado (arrendador, arrendatario, fecha, lugar de recogida y llegada etc). Si bien en la actualidad la hoja de ruta y el contrato se equiparan, sirviendo uno en lugar del otro siempre que se cumplan ciertos requisitos matizados jurisprudencialmente.

Hoja de ruta

Bien confeccionada (identificación del contratante, Identificación del o los viajeros, fecha, lugar de recogida y llegada, matrícula del vehículo, nº de tarjeta VTC, empresa), el libro de las hojas de ruta debe estar sellado por la consejería correspondiente. Hay que tener en cuenta que no existe un  formato oficial del hojas de ruta o de contrato, siendo estos confeccionados por las propias empresas de transporte, con la única salvedad de que, han  de ser sellados.

Hoja de reclamaciones

No es necesario el libro, sino las hojas. Son las mismas que se solicitan para cualquier establecimiento público y oficiales de cada comunidad autónoma.

Seguro de responsabilidad Civil

Placa

Visible al público anunciando de poseer libro de reclamaciones

Señal V-9

Señal de servicio público con las dimensiones recogidas en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

Además de los requisitos correspondientes al vehículo y su conductor ( Permiso de conducir, Tarjeta de Inspección Técnica, permiso de circulación, etc.).

Guía sobre las VTC, Vehículos de Transporte con conductor.  Estos servicios son bien diferenciados del Taxi VT.